Feb 05, 2025
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El beneficio de la devolución acelerada del IVA para empresas certificadas estaba establecido en la regla 2.3.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. Esta regla permitía a las empresas con certificación en materia de IVA e IEPS obtener la devolución de sus saldos a favor en plazos reducidos de 10, 15 o 20 días, dependiendo de su nivel de certificación. Sin embargo, dicha regla fue derogada mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020, publicada el 24 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación. A partir de esa derogación, las empresas certificadas deben sujetarse a los plazos generales establecidos en el Código Fiscal de la Federación para la devolución del IVA, que son de hasta 40 días hábiles.