Diego Ospina Serna
@ospinasern
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www.pwc.com/gx/en/issues/analytics/assets/pwc-ai-analysis-sizing-the-prize-report.pdf
Oct 13, 2023
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www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/27806/GacetaNo_27806_20150619.pdf
Oct 12, 2023
1
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Oct 4, 2023
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www.youtube.com/watch?v=3ngTsHQuj0k
Aug 20, 2023
4
www.youtube.com/watch?v=FdZ8LKiJBhQ
Jun 4, 2023
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diego.ospinalaw.com/2022/11/15/inteligencia-artificial-y-propiedad-intelectual-parte-i/
Dec 10, 2022
5
diego.ospinalaw.com/2022/12/10/inteligencia-artificial-y-propiedad-intelectual-parte-ii-conversaciones-con-open-ai/
Dec 10, 2022
5
diego.ospinalaw.com/2022/10/19/extincion-de-dominio-en-panama-comentarios-al-primer-capitulo-del-proyecto-de-ley-625/
Nov 17, 2022
1
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Nov 11, 2022
5
www.law.cornell.edu/wex/civil_forfeiture
Nov 8, 2022
2
www.justice.gov/afms/types-federal-forfeiture
Nov 8, 2022
223
www.federalrulesofcriminalprocedure.org/title-vii/rule-32-2-criminal-forfeiture/
Nov 8, 2022
15
www.instapaper.com/read/1541893082
Nov 5, 2022
6
jurisis.procuraduria-admon.gob.pa/5235/
Oct 31, 2022
1
gizmodo.com/10-worst-mistakes-that-authors-of-alternate-history-mak-5884879
Oct 29, 2022
31
fs.blog/avoiding-stupidity/
Oct 25, 2022
4
www.vox.com/even-better/23353720/figure-out-what-you-want-out-of-life-marriage-kids-homeowner-college
Oct 25, 2022
82
www.laestrella.com.pa/nacional/211106/porras-hombre-extraordinario
Oct 25, 2022
1
images.transparencycdn.org/images/ES-SANCUS-Project-Handbook-10.12.2021.pdf
Oct 22, 2022
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es.scribd.com/read/452913724/Derechos-reales?mode=standard
Oct 20, 2022
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El Código Civil define a la propiedad por la reunión de cuatro facultades: uso, disfrute,
disposición y reivindicación. Esto no significa que las facultades del propietario sean solo
esas. Son todas las posibles.
Como ya se dijo, toda relación jurídica
es siempre entre dos o más personas. Es inadmisible hablar de relaciones jurídicas entre
personas y bienes, porque ello supondría aceptar que los bienes tengan relaciones jurí-
dicas con las personas. Lo que ocurre es que las relaciones jurídicas, necesariamente entre
personas, pueden tener un objeto distinto. En unos casos el objeto es un bien y el uso o
disfrute que debe dársele; en otros, las conductas (pretensiones) que deben desplegar las
personas respecto de otras. Pero toda relación jurídica, incluida la propiedad, se establece
entre personas.
Los derechos subjetivos se clasifican en tres grupos principales: los de la personalidad,
los de la familia y los de carácter patrimonial. Los primeros son los que corresponden a
toda persona, por el solo hecho de ser tal. Los de la familia son los que resultan de las
relaciones de parentesco. Los derechos patrimoniales son los que tienen un contenido
económico. Entre estos últimos se encuentran los derechos reales.
Desde el derecho romano se distinguió entre los derechos reales y los de crédito, perso-
nales u obligacionales. Los primeros son los que recaen directamente sobre las cosas. Son
los jus in re, debido a que impregnan o inundan la cosa.
Se ori-
gina pues una relación directa entre el titular del derecho real y el objeto del mismo.
En
cambio, en el derecho personal el titular no tiene una relación directa sobre el bien que es
el objeto de la obligación. Así, en la relación jurídica que nace de un préstamo en dinero
(contrato de mutuo) el acreedor, titular del derecho, no puede apropiarse directamente del
dinero que se le adeuda. Tiene un jus ad rem, es decir, un derecho contra su deudor para
que le pague aquello a lo cual se obligó. Accede al objeto de la prestación a través de su
deudor. En esta relación, a diferencia de lo que ocurre en la de carácter real, hay tres ele-
mentos: el acreedor, titular del derecho de crédito u obligacional; el deudor, que es el obli-
gado; y la prestación, que es el vínculo que obliga al deudor frente a su acreedor.