Igualmente es importante señalar que la causal de separación de más de dos años es muy diferente a la separación de cuerpos. Y la Corte Suprema de Justicia en varios fallos las equipara.
La separación de cuerpos exige las mismas causales que el divorcio, pero no extingue el vínculo matrimonial sino después de un año.
cónyuge supérstite,
Si bien, el artículo 909 del Código Judicial contempla este tipo de testimonio como sospechoso, se recuerda a la casacionista que nuestro orden procesal no desconoce su valor probatorio, ya que el juez está facultado para que, conforme a las reglas de la sana crítica, le atribuya el valor que le corresponde.
percepción directa por su cercanía a la pareja
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